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AUTO Rad. 1269-14-17
13 de agosto de 2018
Por medio del cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión y se toman otras decisiones.
EL MAGISTRADO PONENTE
De conformidad con el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que, mediante Auto del 26 de abril de 2018, decidió sobre la práctica de unas pruebas
solicitadas negando las pruebas, y en la parte resolutiva se señaló:
"ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de escuchar en declaración a los señores, Never Mejía, Representante Legal de SAC CONSULTING y el señor Jorge Torres auditor del partido, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL TRASLADO A LAS PRUEBAS contenidas en los expedientes 1269-00-1 7 y 1263-11-2017 al presente expediente. En consecuencia, incorpórense las pruebas testimoniales y documentales conforme lo señalado en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO TERCERO: Ténganse como prueba los documentos los excandidatos RODOLFO AUGUSTO RAMÍREZ VARGAS, MARÍA MAGALY CEBALLOS CANO, FERNÁN ALONSO FLÓREZ VILLA DA, LUZ DORA OSPINA TANGARIFE y los partidos LIBERAL COLOMBIANO CONSERVADOR COLOMBIANO y CAMBIO RADICAL, con forme se expuso en el presente auto.
ARTÍCULO CUARTO: conceder el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente auto al PARTIDO CAMBIO RADICAL para que aporte las pruebas documentales que den cuenta de las actividades promovidas para que los candidatos relacionados en la primera parte del presente auto cumplieran con el deber de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña.
ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR al Fondo Nacional de Financiación Política para que, en un plazo de 2 días contados a partir del recibido de la comunicación del auto, aporte el dictamen emitido por el partido CAMBIO RADICAL respecto de la renuencia para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de octubre de 2015 de los candidatos relacionados en la parte inicial de este auto
ARTÍCULO SEXTO: Por Subsecretaría, a través del medio más eficaz, comuníquese a los investigados y al Ministerio Público sobre el contenido del presente auto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente auto no procede recurso."
(folios 266 - 268)
Que la comunicación del referido auto se surtió de la siguiente manera:
Rad. 1269-14-17. No presentación de informes. PALESTINA, - CALDAS. Auto de 13 de agosto de 2018, por medio del cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión y se toman otras
decisiones
Investigados e intervinientes
Fecha de comunicación del auto
MARIA MAGALY CEBALLOS CANO
17/07/2018 (fls.324 -326)
FERNÁN ALONSO FLóREZ VILLADA
10/05/2018 (9.287)
CARLOS AUGUSTO MUNOZ GOMALES
17/07/2018 (fis.321 -323)
FRANCISCO LUIS OBANDO TABORDA
10/05/2018 (fi.289)
LUZ DORA OSPINA TANGARIFE
10/05/2018 (f1290)
GLORIA INES VÉLEZ MONTOYA
10/05/2018 (9.291)
JOHN JAIRO GÓMEZ CARDONA
10/05/2018 (9.292)
RODOLFO AUGUSTO RAMÍREZ VARGAS
29/05/2018 (fi.293 -296)
LEIDY PAOLA CARDONA CHIGUACHI
29/05/2018 (fi. 297- 302)
WILMAR ANTONIO SARAZA GARCIA
29/05/2018 (fi. 304- 310)
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
9/05/2018 (9.311 -312)
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
9/05/2018 (9.313 -314)
MINISTERIO PUBLICO 7/05/2018 (fi.315 -317) PARTIDO CAMBIO RADICAL 9/05/2018 (fl.318 -319)
Que el partido CAMBIO RADICAL, una vez comunicado el referido auto, no aportó nuevos
documentos que dieran cuenta de las actividades promovidas para que los candidatos
investigados en este proceso inscritos por esa organización política cumplieran con el deber
de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña.
Que el Fondo Nacional de Financiación Política dio respuesta a lo requerido en auto de 27 de
abril, mediante oficio CNE-FNFP-1653 y aportó el dictamen emitido por los partidos CAMBIO
RADICAL respecto al punto uno, manifiesta que los investigados no presento informe
individual de ingresos y gastos. Acto seguido, frente al segundo punto informa que los señores
MARÍA MAGALY CEBALLOS CANO, FERNÁN ALONSO FLÓREZ VILLADA, CARLOS
AUGUSTO MUÑOZ GONZALES, FRANCISCO LUIS OBANDO TABORDA, LUZ DORA
OSPINA TANGARIFE y GLORIA INES VÉLEZ MONTOYA fueron declarados renuentes por
no presentación de informe de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad que
establece el CNE. (fls 270 - 275)
Que el partido Conservador Colombiano allego escrito el día 17 de marzo y 1 de junio del año
en curso, por fuera del término de descargos, en el que aporta unas pruebas documentales,
las cuales serán tenidas como tales. (fls 67 a 100 y 276 a 285)
Que el partido Liberal Colombiano allego escrito de descargos el día 9 de marzo de 2018,
encontrándose los mismo por fuera de termino, sin embargo, el acervo probatorio que se
adjunta con los descargos, será objeto de valoración por parte de la sala para tomar una
decisión de fondo. (fls 156 -217)
le\s'e ARMANDO NOVOA GARCÍA
Magistrado
Rad. 1269-14-17. No presentación de informes. PALESTINA, - CALDAS. Auto de 13 de agosto de 2018, por medio del cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión y se toman otras decisiones.
Que este despacho no requiere de pruebas adicionales, toda vez que con las obrantes en el
plenario puede decidir de fondo.
Que, vencido el término para presentar descargos, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475
de 2011 establece que se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como
al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de
conclusión.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CÓRRASE TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN por el
término de quince (15) días hábiles, al PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al MINISTERIO
PÚBLICO y a los ex candidatos;
Investigados e intervinientes
MARÍA MAGALY CEBALLOS CANO FERNÁN ALONSO FLÓREZ VILLADA CARLOS AUGUSTO MUÑOZ GONZALES
FRANCISCO LUIS OBANDO TABORDA
LUZ DORA OSPINA TANGARIFE
GLORIA INES VÉLEZ MONTOYA
JOHN JAIRO GÓMEZ CARDONA
RODOLFO AUGUSTO RAMÍREZ VARGAS
LEIDY PAOLA CARDONA CHIGUACHI
WILMAR ANTONIO SARAZA GARCIA
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO MINISTERIO PUBLICO PARTIDO CAMBIO RADICAL
ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGANSE como pruebas los documentos aportados por el
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con
escritos radicados el 1 de junio y 9 de marzo de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Rad 1269-14-17 Elaboró: WGA Revisó: JLI